Cuota y Límite de Captura
LIMITES DE CAPTURA (POSSESSION LIMIT) |
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ESPECIE | ZONA | CUOTA Y MODALIDAD |
Pejerrey chileno | I a XII Regiones | 15 ejemplares como máximo por día de pesca. |
Perjerrey argentino | I a XII Regiones | 73 ejemplares como máximo por día de pesca. |
Percatrucha | I a XII Regiones | 3 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se complete 15 kgs. |
Salmónidos | I a XII Regiones | 3 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se complete 15 kgs. |
X Región: Río Calcurrupe, incluyendo su nacimiento en el Lago Maihue y su desembocadura en el Lago Ranco (1) | Sólo pesca con devolución o utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba, con devolución obligatoria de los ejemplares capturados. | |
XII Región: Lagos Fagnano y Parrillar | 3 ejemplares como máximo o 15 kilos/día. Sólo pesca con señuelos artificiales y no se permite la pesca nocturna embarcada a menos de 500 metros de la desembocadura de ríos o esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques. | |
Trucha arco iris y Salmón plateado | X Región: Ríos Pescado y Sur y sus afluentes (2) | 1 Ejemplar por cada día de pesca. |
Trucha arco iris | X Región: Río Cuimilahue (3) | 2 ejemplares por día de pesca, de un tamaño máximo de 30 cm. |
Trucha café | X Región: Ríos Cuimilahue, Sur, Pescado y sus afluentes (Futrono) | No se puede dar muerte a ningún ejemplar, deben ser devueltos al río inmediatamente. |
Trucha café y trucha arco iris | XI Región: Aguas fluviales entre el Río Palena al límite sur de la XI Región | No se permite pesca nocturna embarcada a menos de 500 metros de la desembocadura de ríos o esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques y sólo uso de señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba. |
XI Región: Aguas fluviales entre el Río Palena al límite sur de la XI Región | Del 1 de Diciembre al último día de Febrero: Con devolución de tallas superiores a 35 cm. y sólo pesca con señuelos artificiales y con anzuelo simple y sin rebaba. Del 1 de Marzo al primer domingo de Mayo: Con devolución obligatoria de todos los ejemplares y sólo pesca con señuelos artificiales y con anzuelo simple y sin rebaba. | |
Especies nativas | XI Región: Aguas fluviales entre el Río Palena al límite sur de la XI Región | Sólo pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares y sólo utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba. |
Cualquier especie | XI Región: Río Paloma | Sólo pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares y utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba. |
Todas las especies | X Región: Río Petrohué, desde su nacimiento en el Lago de Todos Los Santos hasta su desembocadura en la Bahía Ralún del Estuario de Reloncaví, y en sus afluentes Laguna Los Patos, y Ríos San Antonio, Hueño-Hueño, Los Patos, Cobre y El Salto | Temporada 2005-2006: Sólo pesca con devolución o utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba y con devolución de las especies capturadas. En consecuencia, todos los ejemplares de especies nativas o introducidas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados, en el ejercicio de actividades de pesca deportiva, deberán ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción. |
(1) Se entenderá como zona de nacimiento y desembocadura del Río Calcurrupe, las áreas comprendidas en un radio de 1.000 m hacia el interior del
Lago Maihue y del Lago Ranco, respectivamente. (2) También es válido en la desembocadura de estos ríos y en el Lago Llanquihue, en un radio de 1.000 m medidos desde la desembocadura). Sólo se permite además, el anzuelo sin rebaba y mosca del tipo artificial y el uso de embarcaciones para efectuar actividades de pesca deportiva. (3) Considerando además sus afluentes, sólo se debe utilizar caña, carrete y lienzas específicas para ese aparejo de pesca. La mosca debe ser de un anzuelo simple. Está prohibida la pesca nocturna de especies salmónidas desde embarcaciones ( entre las 21:00 horas y 06:00 horas del día siguiente), en aquellos lugares que se encuentren a una distancia menor de de 500 m de la desembocadura de ríos, esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques. |